Glosario de Términos Legislativos
Para una mayor comprensión de la información disponible en este directorio, es necesario
manejar los diferentes términos que utilizan los Senadores y los Diputados, así como los
nombres de los órganos que intervienen en cada una de las etapas del proceso legislativo.
Acuerdo Parlamentario:
Los acuerdos parlamentarios tienen el propósito de fijar normas de carácter
temporal para la atención y desahogo de asuntos específicos. Constituyen pactos entre las
fracciones partidistas de las cámaras que se someten a la aprobación del Pleno. Pueden ser
también los pronunciamientos políticos de los grupos o fracciones que integran el Poder Legislativo
y que producen efectos de definición respecto de problemas o soluciones nacionales.
Aprobación de un proyecto de ley en lo general:
Se da este supuesto cuando el Pleno de la Cámara considera que el
proyecto de ley o decreto es, en su mayoría, pertinente para la situación que pretende
normar, sin entrar, por el momento, en la discusión de aquellos artículos que, habiéndose
reservado, serán discutidos uno por uno en lo particular.
Aprobación de un proyecto de ley en lo particular:
Se materializa este supuesto cuando algún legislador estuvo a favor
de un dictamen en lo general, pero reservó uno o más artículos del mismo por considerar
que eran perfectibles. En este caso, la asamblea discute y vota artículo por artículo por
separado de cada uno de los artículos reservados.
Artículo:
Corresponde a cada una de las fragmentaciones que se aplican a un código,
un reglamento, o una ley, constituye la división elemental y fundamental, es decir, es la unidad
básica en la estructura de sus disposiciones, ordenadas numéricamente. Son las disposiciones
que establecen el contenido de una ley o reglamento y por tanto regulan propiamente la materia
que es objeto de la ley o código y se constituyen en principales y poseen el carácter de
permanente.
Artículo Transitorio:
Hace referencia a una disposición que se agrega después de que la materia
a legislar ha sido tratada en su propio articulado y su efecto jurídico está limitado en el
tiempo. Es decir, es una disposición destinada a regir situaciones temporales que son existentes
con anterioridad a la fecha de vigencia de una ley o reglamento, o que son creadas por virtud del
mismo. Es por ello que sus efectos se agotan con el simple transcurso del tiempo o en cuanto se
presenta la condición que regulan.
Cámara de Diputados:
Es una de las dos cámaras que integran el Congreso de la Unión. Está integrada
por representantes electos, quienes son elegidos cada 3 años. Por cada diputado propietario se
elige un suplente. La Cámara de Diputados se integra por un número total de 500 diputados, de
los cuales 300 son electos bajo el Principio de Mayoría Relativa en distritos uninominales y
200 son electos por el Principio de Representación Proporcional distribuidos equitativamente en
cinco circunscripciones en que fue dividido el país. Entre sus principales facultades están: ser
la Cámara de Origen en los asuntos que consigna el artículo 72 constitucional: empréstitos;
contribuciones o impuestos o sobre reclutamiento de tropas; órgano acusador en los procesos de
juicio político; en exclusiva, discutir y votar anualmente el Presupuesto de Egresos de la
Federación; y, es el órgano que resuelve sobre las declaratorias de procedencia de funcionarios
y legisladores.
Cámara de Senadores:
Es una de las dos cámaras que integran el Congreso de la Unión. Se compone
por representantes electos, quienes son elegidos cada 6 años. Por cada senador propietario se
elige un suplente. La Cámara de Senadores se integra por 64 senadores electos pajo el Principio
de Mayoría Relativa, 32 senadores electos bajo el Principio de Primera Minoría y 32 senadores
electos bajo el Principio de Representación Proporcional en una lista nacional. Entre sus principales
facultades están: ratificar en exclusiva los tratados internacionales que firma el Ejecutivo Federal,
fungir como jurado de sentencia en los procesos de juicio político, e intervenir en asuntos del
ámbito estatal cuando surgen problemas de naturaleza política.
Cámara de Origen:
Es aquélla en donde se presenta y se discute por primera vez una iniciativa
de ley odecreto.
Cámara Revisora:
Es la encargada de discutir en segundo término las iniciativas de ley o
decreto que ya han sido aprobadas por la Cámara de Origen. Ésta a su vez, puede aprobar,
adicionar, modificar o desechar los proyectos ya aprobados por la Cámara de Origen.
Comisión:
Es un grupo de trabajo integrado por legisladores de los diferentes
grupos parlamentarios, quienes están especializados en el trabajo parlamentario y tienen
como objetivo estudiar, analizar y discutir temas específicos que le sean turnados por la
presidencia de la Mesa Directiva, según la materia de la iniciativa que se haya
presentado.
Comisiones Ordinarias:
Son los órganos de trabajo, regulares y permanentes en que intervienen
los legisladores especializados en ciertas materias propias de su denominación, para analizar,
discutir y aprobar las iniciativas de ley o de decreto de su competencia.
Comisión Especial:
Son comisiones de naturaleza transitoria, ya que son constituidas
exclusivamente para conocer de asuntos específicos, que sean considerados por el Pleno
como trascendentes; de manera que una vez cumplido su objeto, se extinguen. No poseen
facultad para dictaminar iniciativas de ley o decreto.
Comisión de Investigación:
Se integra de manera transitoria para investigar el funcionamiento
de organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Sus resoluciones
no son vinculatorias; simplemente, se hacen del conocimiento del Ejecutivo Federal.
Comisión Permanente:
Es el órgano del Congreso de la Unión que, durante los recesos de éste
(del 16 de di¬ciembre al 31 de enero y del 1 de mayo al 31 de agosto), desempeña las funciones
que le señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No tiene facultad para
aprobar los proyectos de ley o decreto. Se integra por 19 diputados y 18 senadores.
Declaración de Procedencia:
También conocida como juicio de desafuero, es un decreto de la Cámara de
Diputados que tiene por efecto declarar que ha lugar a proceder penalmente en contra de un
servidor público por la probable comisión de conductas delictivas. El servidor público será
separado de su cargo en tanto esté sujeto a un proceso penal.
Decreto:
El decreto es una resolución o disposición de un órgano del Estado, sobre
un asunto o negocio de su competencia que crea situaciones jurídicas concretas que se refieren
a un caso particular, en este caso emitido por el legislativo. Tiene como característica la
particularidad y sus efectos se circunscriben a determinados tiempos, lugares, corporaciones,
establecimientos o personas.
Dictamen:
Es la resolución acordada por la mayoría de los integrantes de una o más
Comisiones Ordinarias, donde se pronuncian sobre determinadas iniciativas de ley o decreto que
les han sido turnadas para su consideración y le proponen al Pleno una decisión sobre su aprobación
o desechamiento. Contiene los antecedentes, el análisis y las consideraciones que tomó en cuenta
la Comisión para tomar una decisión. Cuando es favorable, debe contener el proyecto de articulado
de la ley o decreto. Ya sea que apruebe o deseche una iniciativa, debe ser sometido a la
consideración del Pleno de la Cámara respectiva.
Dictamen en Sentido Positivo:
Documento que contiene la resolución de aprobar un proyecto de ley o decreto
discutido al interior del pleno de la Comisión y es votado en sentido aprobatorio por la mayoría
de sus integrantes.
Dictamen en Sentido Negativo:
Documento discutido al interior del pleno de la Comisión votado por la
mayoría de sus integrantes, mediante el cual se propone que se deseche una iniciativa y se
archive como un asunto totalmente concluido.
Dictamen en primera lectura:
Contiene el proyecto de ley o de decreto analizado, discutido y votado
por los integrantes de la Comisión correspondiente, el cual se presenta al Pleno para el conocimiento
de los demás legisladores integrantes de la Cámara, sin que éstos entren a la discusión
del dictamen.
Dictamen en segunda lectura:
Es el proyecto de ley o de decreto que es presentado para su
discusión, aprobación, modificación o rechazo por el Pleno de la Cámara.
Dictamen aprobado en el Pleno:
Documento de la Comisión presentado, discutido y aprobado por el
Pleno de la Cámara. Si la Cámara que lo aprobó era la de origen, el asunto se turnará
a la otra Cámara -en cuyo caso el documento se denominará “Minuta”-, a efecto de someterlo
a su consideración. Si la cámara que lo aprobó era la revisora, se turnará al Ejecutivo
para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dispensa de trámite:
Son los asuntos que debiéndose turnar a una Comisión para su
estudio y dictamen, se someten a la consideración del Pleno de la Cámara por considerársele
como de urgente y obvia resolución.
Excitativa:
Procedimiento parlamentario por medio del cual, una vez agotado el
tiempo que establece la ley para que se dictamine una iniciativa, un legislador, o un
Congreso Local, solicita a la Mesa Directiva requiera, a su vez, a las comisiones legislativas
dictaminadoras, la elaboración y presentación del dictamen correspondiente.
Exposición de Motivos:
La Exposición de Motivos es la parte no normativa que precede a un
proyecto o proposición de ley, en la que se explican las razones que han movido a su autor
a legislar sobre una determinada materia o a cambiar la normativa ya existente sobre la
misma.
Iniciativa:
Proyecto de ley o decreto. Es el documento mediante el cual se
somete a consideración de alguna de las Cámaras, una propuesta que implica, de aprobarse,
la creación, abrogación o modificación de una ley o la expedición de un decreto. El
derecho a presentar una iniciativa le compete: 1. Al Presidente de la República,
2. A los diputados y senadores y, 3. A las legislaturas de los Estados.
Iniciativa desechada:
Es el proyecto de ley o decreto que al ser discutido y sometido
a votación en el Pleno, se rechaza por la mayoría de los legisladores presentes.
Iniciativa pendiente:
Es el proyecto de ley o de decreto que continua pendiente de
dictamen en la Comisión a la que fue remitido para su estudio y dictamen.
Juicio Político:
Es el juicio iniciado en contra de un servidor público, cuando
se presume que éste actuó en contra de los intereses públicos fundamentales. En el cual
la Cámara de Diputados funge como órgano acusador y el Senado de la República se erige
como Jurado de Sentencia.
Junta de Coordinación Política:
Es el órgano de gobierno colegiado de las Cámaras en el que se
impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que
resulten necesarios, a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones
de adoptar las decisiones que constitucionalmente y legalmente le corresponden. Está
integrada por los coordinadores de los grupos parlamentarios y toma sus resoluciones
mediante el sistema del voto ponderado.
Mayoría Absoluta:
Es el resultado de una votación en la que el 50 por ciento + 1
de los integrantes presentes de alguna de las Cámaras votaron en el mismo sentido.
Mayoría Calificada:
Es el resultado de una votación en la que dos terceras partes de
los miembros presentes de alguna de las Cámaras votaron en el mismo sentido. Se requiere
para la aprobación de ciertos textos legales.
Mayoría simple:
Es el resultado de una votación en la que, la mayoría de los
miembros presentes de alguna de las Cámaras, votó en el mismo sentido en relación a
otras opciones.
Mesa Directiva:
Es el órgano de gobierno encargado de conducir las sesiones de
las Cámaras y asegurar el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones
del Pleno; garantiza que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto por la
Constitución y la ley. En la Cámara de Diputados se integra por un presidente, tres
vicepresidentes y un secretario propuesto por cada grupo parlamentario y en el Senado
se integra por un presidente, tres vicepresidentes y cuatro secretarios. En el caso de
la Cámara de Diputados se elige por el voto de las dos terceras partes de los individuos
presentes, mediante una lista que contenga los nombres de los propuestos con sus respectivos
cargos, y se hará por cédula o utilizando el sistema de votación electrónica y, en el caso
del Senado, por el voto de la mayoría absoluta de los individuos presentes y en votación
por cédula.
Minuta:
Documento que contiene el proyecto de ley o decreto que ha sido
aprobado por la Cámara de Origen y que ha de ser sometido a consideración de la Cámara
Revisora.
Moción:
Es la proposición verbal o escrita formulada por alguno de los
legisladores al Presidente de la Mesa Directiva para plantear una cuestión específica
relacionada con el desarrollo de la sesión en general, o con la discusión de un asunto
en particular.
Moción suspensiva:
Tiene por objeto que no se inicie o que se interrumpa el asunto
o trámite de un tema, a efecto de que éste sea revisado o devuelto a comisiones; ésta
deberá ser presentada por escrito.
Moción de orden:
Tiene como objetivo que las sesiones que se realicen con apego
a las normas que la regulan.
Moción de urgente resolución:
Solicitud que tiene por objeto iniciar la discusión y, en su
caso, la votación en el Pleno de un asunto sin pasar a comisiones para su dictamen
previo. Esto se aplica únicamente para Proposiciones con Punto de Acuerdo.
Moción de procedimiento:
Tiene como propósito reclamar las resoluciones del Presidente
que se apartan de la normatividad aplicable.
Moción de remoción:
Es aquélla por la que se solicita remover de su cargo a un
integrante de la Mesa Directiva.
Moción para Hechos o contestar alusiones personales:
Los legisladores, aún sin estar inscritos en la lista de oradores,
podrán pedir la palabra para rectificar hechos o contestar alusiones personales.
Proposición con Punto de Acuerdo:
Son propuestas realizadas por los legisladores de un tema en específico
que no constituyen una iniciativa de ley o de decreto, por lo tanto no generan efectos
jurídicos por incumplimiento ante alguna autoridad. Los requisitos para presentar una
Proposición con Punto de Acuerdo son: Escrito y firmado por el o los autores al Presidente
de la Cámara; Dar lectura al documento en la siguiente sesión; Fundamentar la proposición;
y, Discutir y, en su caso, turnar la proposición a la Comisión legislativa competente.
Rectificación de hechos:
Durante los debates, los legisladores pueden pedir el uso de la
palabra, aún sin estar inscritos, para rectificar hechos si lo sostenido por otro legislador
no se identifica con la realidad o con la visión personal o de grupo.
Reglamento:
El Reglamento es todo acto con disposiciones generales, impersonales y
abstractas, que dicta el órgano ejecutivo en mérito de facultades que expresa o implícitamente
le han sido conferidas, tiene carácter normativo pero no puede estar por encima de la ley, es
decir, no puede regular disposiciones que no estén contenidas en ésta ni contravenirlas.
Reglamento de la Cámara de Senadores:
Tiene por objeto regular el Estatuto de los senadores y las senadoras,
el funcionamiento del Senado de la República y sus órganos; los procedimientos legislativos
y especiales; así como los servicios parlamentarios, administrativos y técnicos.
Reserva de artículos:
En la discusión en lo particular se abordarán, aparte los artículos,
fracciones o incisos que los miembros de la asamblea quieran impugnar; se podrá reservar
para votar en un solo acto.
Subcomisión:
Grupo de trabajo designado por una Comisión para atender un asunto
particular que es de su competencia.
Veto:
Es la facultad que tienen algunos jefes de Estado para oponerse a una
ley o decreto aprobado por el Congreso y que envía para su promulgación.
Veto parcial:
Es cuando algún jefe de Estado se opone a una ley o decreto aprobado
por el Congreso, pero sólo en cuestiones particulares de la ley o decreto, enviando sus
observaciones a la Cámara de Origen.
Veto total:
Es cuando algún jefe de Estado se opone a una ley o decreto aprobado
por el Congreso y es desechado en su totalidad.
Votación Económica:
Es aquélla en que se solicita a los legisladores el sentido de su voto
levantando la mano o poniéndose de pie.
Votación Nominal:
Es aquélla en la que se registra el nombre y apellido del legislador
con el sentido de su voto actualmente este procedimiento se lleva a cabo mediante una
pizarra electrónica.
Votación por Cédula:
Es aquélla que se utiliza para la elección de personas y se depositan
en una urna.
|